martes, 19 de noviembre de 2013

Algunas consideraciones sobre la reforma del Código Civil y Comercial


Son tiempos de debate parlamentario. Los 4.051 artículos del Código Civil y los 1.611 del Código Comercio a un solo Código de algo más de 2000 artículos. El anteproyecto original se puede leer aquí, en tanto que las reformas recientes pueden leerse aquí.

EL TELESCOPIO deja su posición al respecto.

Creemos que es necesario reformar los Códigos Civil y Comercial, más en contextos como el actual en el que las últimas mejoras y novedades sociales (matrimonio igualitario, fertilización asistida, etc.) deben ser encuadradas y reguladas.

En virtud de aquello consideramos positivo:

_El reconocimiento a las uniones convivenciales

_La simplificación del divorcio

_La simplificación de los trámites de adopción

_El reconocimiento a la fertilización asistida

_El reconocimiento de la propiedad indígena como inviolable y perpetua.


No obstante, hacemos las siguientes salvedades, que creemos que alcanzan para caracterizar a esta reforma como esencialmente reaccionaria.

_El artículo 19 que establece el inicio de la existencia en la concepción confirma el rumbo conservador que desde hace décadas se viene implementando en el derecho constitucional.

_El artículo 57 impide los desarrollos científicos que puedan evitar nacimientos con trastornos genéticos 

_Se retiró del proyecto original el artículo 241 que establecía Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales. Un retroceso.

_Otro retroceso haber eliminado el artículo 562 que hacía referencia al alquiler de vientres.

_El 765 es una carta en blanco para nuevas pesificaciones asimétricas.


De todas formas, lo más preocupante del proyecto se encuentra en los artículos 1764, 1765 y 1766, que eximen al Estado y a los funcionarios de responder por los daños (intencionales o no) que causen por su gestión. Como contrapartida en estos momentos se está debatiendo una ley de responsabilidad civil del Estado que no hace más que confirmar esta tendencia, agregando que el Estado no puede ser objeto de multas y que tampoco es responsable de las faltas de empresas contratadas o subsidiarias, lo cual es una oda a la tercerización. Quedan sometidos al derecho administrativo, el cual es más contemplativo con el Estado y varía de acuerdo a la Provincia o jurisdicción.

Otro punto problemático está en el artículo 15 que habla de la "función social de la propiedad". Si bien este término resulta algo chocante, lo cierto es que es perfectamente constitucional. Coincide con el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica (ver art. 75 inc. 22 de la CN) y en parte con el 14 de la CN.

En resumen, la reforma del Código es necesaria. Pero si no se incluyen las críticas aquí hechas (sobre todo la referente a la responsabilidad civil estatal) no es más que maquillaje.

Actualización 20/11
Un paso atrás: Se va a empezar a considerar como persona al embrión no implantado.
Por otro lado, y para evitar malentendidos, se arregló eliminar la "función social de la propiedad". A nuestro criterio un cambio menor.

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