sábado, 5 de octubre de 2013

Ejército K


Como dijimos en una entrada anterior existen diversos baches legales y metodológicos entre las leyes de seguridad. Y lo que estamos viviendo es una constante en el aumento de la presencia de las FFAA en el ámbito local.

Hace un tiempo con el Plan AHI (acción social en las villas encomendada a, entre otros los militares) y más aún con la designación de Milani, un hombre proveniente de la inteligencia militar. Eso sin olvidar el Proyecto X en donde hubo participación del Ejército. Por estos días vemos como moneda corriente al Ejército patrullando las fronteras junto a la Gendarmería.

En Río Gallegos hubo otro botón de muestra. Terrenos de la Armada que iban a ser adjudicados al plan ProCreAr y a viviendas municipales fueron tomados por gente sin vivienda. Para disuadirlos hubo un operativo conjunto: Camiones del Ejército, la Prefectura y la Gendarmería fueron allí para convencer pacíficamente y sin armas a los ocupantes para que se retiren.

La pregunta es ¿qué necesidad había de realizar esto? Por donde lo se mire es algo ilegal.

Es cierto que el terreno era de la Armada, pero la acción de los ocupantes no era una acción que justificara el uso de las FFAA como si lo podía ser una sublevación o la toma de un cuartel. Las Fuerzas de Seguridad y policiales podían tranquilamente realizar ese trabajo.

La Ley de Seguridad Nacional permite a las FFAA tomar parte en la seguridad interior pero solo en situaciones excepcionales. Con respecto a los "atentados en tiempo de paz a la jurisdicción militar" de los artículos 28 al 31 este no fue un atentado real a esa jurisdicción, ya que eran terrenos pertenecientes a la Armada pero no eran terrenos de uso militar. Y en todo caso, debería haberlo hecho la Armada allí apostados, no llevar miembros del Ejército. Además en ningún momento esta toma fue un ataque a la Defensa o a la Seguridad.

Los artículos 27 y 31 tampoco aplican a este caso. El primero implica la colaboración logística y técnica de las FFAA, no de efectivos. Y el segundo habla de casos muy excepcionales en donde las FFAA pueden actuar, pero el artículo 32 aclara que solo se puede hacer tras una previa declaración del estado de sitio.

Por todo esto hay que estar alertas: No se debe permitir que se vuelva a incurrir en estas graves faltas a las leyes de Seguridad y Defensa. Los responsables de esto son Milani, Rossi, Berni, Puricelli y también la propia Presidenta que es la encargada de las FFAA.

De todas formas hay algo más que no se puede dejar de lado: En Santa Cruz se enfrentan el kirchnerismo nacional y el gobierno provincial, pero en medio queda la gente sin vivienda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario