martes, 10 de septiembre de 2013

Edad de imputabilidad: Algunas consideraciones


En una entrada anterior este blog dejaba en claro su postura en contra de la baja de la edad de imputabilidad promovida por el oficialismo y apoyada por la oposición. En esta nueva entrada voy a desarrollar un poco mi postura y mi propuesta:

_En la actualidad las leyes que rigen en la materia son la ley 22.278 de 1980 y su complemento, la ley 22.803 de mayo de 1983. Es decir, dos leyes de la dictadura.

_Este régimen penal de menores establece que las personas que tengan entre 16 y 18 años son punibles por delitos cuya condena sea mayor a dos años de prisión. No pueden recibir cadena perpetua ni se les puede dictar prisión preventiva. No obstante, esto en los hechos no se cumple.

_Con respecto a los menores de 16 años que se encuentren imputados 

_Este régimen condena a los menores por su situación social. En caso que el juez presuponga que el menor se haya en estado de abandono o en peligro o que presente problemas de conducta (conceptos ambiguos) puede disponer del menor. Esto es una aberración porque pone el eje en la persona y no en el hecho a juzgar.

_El Estado que estuvo ausente en la infancia de esa persona (debería estarlo de acuerdo al artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional) aparece como su verdugo cuando comete un ilícito o cuando se presupone que lo cometió (o lo va a cometer).

_El menor de edad, niño o adolescente, es entendido como persona en desarrollo y se debe aspirar a su progreso en sociedad. Por lo tanto es justo que tenga un régimen especial.

_La pena privativa de la libertad para los menores debe ser un último recurso y debe ser siempre por un tiempo breve, además de contar con todas las garantías judiciales que tienen los adultos pero reforzadas por su condición de niños. Aún así debe intentarse siempre que se pueda evitar el proceso judicial. (Convencion sobre los derechos del niño, artículos 37 y 40).

_Un nuevo "régimen penal juvenil" sería una renovación de las tesis reaccionarias del régimen penal actual, reforzando aún más las penas privativas para los menores y reforzando la judicialización, cosas que, como se dijo anteriormente, deben evitarse siempre que se pueda.

_Lo correcto es anular las leyes 22.278/22.803, modificar los institutos de menores actuales (que no son más que cárceles para menores) y reservarlos exclusivamente para casos de adolescentes que representen verdaderos riesgos para la sociedad.
En la mayor parte de los casos los niños o adolescentes que infrinjan la ley deben ser sometidos a programas de reinserción social que no impliquen penas privativas de la libertad.
En ambos casos los menores, de la edad que sea, deben contar con las garantías judiciales que todo ciudadano debe tener. Y en los segundos casos debe evitarse siempre que sea posible el proceso judicial para darle espacio a un régimen de contención social.

Otra cuestión que no debe dejarse de lado es analizar quienes son los mayores de edad que llevaron a ese niño a entrar al mundo del delito. Sus padres ausentes, sus tutores, quienes los reclutan, todos ellos deben ser condenados por su irresponsabilidad.

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