martes, 3 de septiembre de 2013

El andamiaje legal contra el aborto


Varios sectores (sobre todo de izquierda) tienen como consigna la despenalización y posteriormente legalización del aborto. Yo adhiero a estas consignas.

Pero la cuestión es más complicada de lo que parece. Hay un andamiaje legal que debe modificarse para legalizar el aborto.

3° Código Penal

Los artículos que se refieren al aborto van del 85 al 88. El 87 se refiere al aborto espontáneo por lo tanto no tiene nada que ver con la cuestión.

Si es necesario modificar los restantes, sobre todo el 85 (penas para los que realicen el aborto) y el 88 (para la mujer que lo permita). Aunque un primer paso importante sería permitir que los casos estipulados en el 86 (vida de mujer en riesgo o violación a una discapacitada mental) se cumplan efectivamente.


2° Código Civil

El artículo 70 establece que las personas concebidas antes de nacer tienen "algunos derechos". No aclara cuales, por lo cual en este caso debe legislarse correctamente para dejar en claro si incluye al aborto o no. Debe aclararse hasta que parte se habla de los derechos de la mujer y cuales son los de la persona nonata.


1° Constitución Nacional

Y aquí nos topamos con la ley suprema. Una de las trabas es el artículo 75 inciso 23 que dice que el Congreso debe dictar un régimen de seguridad para el niño en situación de desamparo "desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental". Claro que no es una traba absoluta, porque el término "embarazo" no tiene porque referirse a toda la concepción.

La traba está en el inciso anterior, el 75 inciso 22, que nombra a los tratados internacionales de jerarquía constitucional. Dentro de los mismos está la Convención sobre los Derechos del Niño. La ley 23.849 es la que ratifica la convención y establece una reserva diciendo que se entiende por niño a "todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad".

No obstante toda la convención se refiere a los derechos adquiridos a partir del nacimiento, por lo que esa reserva resulta poco efectiva, y en caso de modificar lo anterior, carecería de sentido. Por lo tanto, lo mejor es derogarla.

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